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domingo, 31 de mayo de 2009

Consejo orientador


Esta noticia está dirigida a los tutores de 4º de ESO.
Al final del curso es obligatorio emitir un consejo orientador. Éste se realiza en coordinación con el/la orientador/a. De esta forma, se garantiza el asesoramiento adecuado al alumno o alumna. Deberéis poneros en contacto con la persona que ostenta la jefatura del departamento de orientación para realizar este cometido. No obstante, os proporcionaré un modelo para facilitaros la tarea. Lo podéis encontrar en la sección de materiales propios, en la barra lateral de la página. El primer apartado del documento se deberá completar parcialmente, para llevarlo a la sesión de evaluación, y allí se terminará de rellenar. Si el alumno no ha promocionado en junio, deberá terminar de completarse en septiembre. El consejo orientador se entregará en mano al alumno-a, en sobre cerrado, junto a sus calificaciones finales, una vez haya promocionado, y por tanto, conseguido el título.

11 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, soy Orientador en un instituto de Madrid, el Consejo Orientador que tienes publicado me parece muy bueno, sencillo y directo. El que yo hago es parecido al tuyo, sin embargo, yo he puesto al final un apartado de "Observaciones" para poner por escrito nuestra opinión sobre la elección de los alumnos, principalmente para aquellos alumnos que han elegido hacer bachillerato y debido a su historial académico (repetir en alguna ocasión, asignaturas suspensas en todas las evaluaciones...) no le vemos preparado y aún así quiere hacerlo aunque le hayamos dicho que se coja otra alternativa y el alumno quiere "intentarlo". El motivo es que cuando el alumno esté en bachillerato y le queden muchas o no acabe el bachillerato no diga que no se lo dijimos. En nuestro Instituto está dando buenos resultados y los padres agradecen la sinceridad en el Consejo Orientador. Espero que te sirva. Un saludo, Javier

Inmaculada Ruz dijo...

Querido orientador: te agradezco tus cumplidos, y tus aportaciones me parecen muy interesantes. Las tendré en cuenta para mejorar mi propio consejo orientador. Gracias y hasta siempre.

Anónimo dijo...

He colocado "soy orientador" en google y he encontrado este blog al que solo he ojeado levemente, yo soy Orientador recien graduado, soy de Venezuela, y tengo 23 años, me parece bueno que existan blogs como este, de antemano gracias por todo aquello que pueda servirme de tu blog...

Inmaculada Ruz dijo...

Me alegro de que mis materiales y mis consejos puedan servirte en tu nuevo trabajo. Un saludo desde Málaga

Anónimo dijo...

Estoy preparándome las oposiciones para orientación y quisiera saber si el consejo orientador sigue vigente con la LOE y qué normativa lo regula.
Muchísimas gracias

Inmaculada Ruz dijo...

He estado buscando en la LOE y no aparece la palabra "consejo orientador" como tal. Sin embargo, en su artículo 91, se dice que, entre otras, el profesorado tiene como función "La orientación educativa, académica y profesional
de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados". En su artículo 25, punto 6, hablando del cuarto curso de la ESO dice que " Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto
para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, se podrán establecer agrupaciones de estas materias en diferentes opciones".En la LEA, en su artículo 7, se reconoce como derecho del alumnado "La orientación educativa y profesional".En la LOGSE, en su artículo 22, se determinaba la obligatoriedad del consejo orientador. Además, El artículo 21.2 del Decreto 106/92, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, dice textualmente que: “Todos los alumnos, en cualquier caso,
recibirán una acreditación del centro educativo en la que consten los años cursados y las
calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Esta acreditación irá
acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que
en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial”.
Por su parte, la Orden de 1.02.93 sobre Evaluación en Educación Secundaria
Obligatoria establece en el apartado 17º que: “Al término de la etapa se formulará para
cada alumno una orientación sobre su futuro académico y profesional, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 106/92 -antes citado-. Esta orientación, que en ningún caso
será prescriptiva, tendrá carácter confidencial, será firmada por el tutor/a con el VºBº del
Director/a y se hará llegar al alumno/a de forma que quede garantizada la
confidencialidad que el citado Decreto le atribuye”. Supongo que el consejo orientador sigue vigente, aunque estas normativas ya no lo estén.

Anónimo dijo...

Muchííísimas gracias Inmaculada por la ayuda prestada a mí en particular y por tu blog en general.

Anónimo dijo...

El Decreto 231 / 2007 que regula las enseñanzas LOE en Andalucía deroga al decreto 106 y la orden de 10 de agosto de 2007 que regula la Evaluación deroga la del 1/02/93.
Yo creo que el "consejo orientador" como documento específico queda derogado al haber sido derogadas las dos disposiciones que hablaban de él. Otra cosa es que el alumnado tenga derecho a tu orientación y todo lo demás, como bien dicen la LOE, la LEA, el nuevo Decreto 231 y la Orden de 10 de agosto de 2007.
Un saludo
Jose Pacheco (Orientador IES Bahía de Cádiz)

Inmaculada Ruz dijo...

A José Pacheco: compañero, creo que en eso llevas razón. El consejo orientador como documento puede quedar derogado al haber sido anuladas las dos disposiciones, pero lo que sí está claro es que el alumno debe ser orientado mediante un consejo orientador, que no tiene por qué ser con un formulario o documento. Cada uno puede hacer uso, o no, de éste, si así lo cree conveniente. Gracias por tus aportaciones, José. Un saludo.

Anónimo dijo...

¡Hola Inma! Lo 1º en-hora-buena por tu blog.
Yo soy un aspirante, en Madrid, a lo que tú ya eres.

Ahora veamos:
A mí me extrañó que la LOE no incluyera nada de Consejo Orientador. Podían haberlo incluído en el RD de EE.MM. Y tampoco.
Dejar a las CC AA la potestad de incluirlo no me parece que favorezca igualdad ninguna. Es mi opinión.

En Madrid tenemos la Orden de Evaluación ESO como única norma autonómica donde se expli-cita el Consejo Orientador (continuan vigentes las del Mº: RR. sobre Plan de Actividades, y sobre Organización de los DD.OO.; además del RD del ROC de los IES). En aquella continúa apareciendo la palabra Todos, refierendose a quienes recibiran tal Consejo. Y, sinceramente, me parece un acierto. Digo esto porque parece que al final de tu texto haces referencia sólo a los que promocionan, si bien, creo que es un simple descuido ya que en el material que anexas (por cierto muchas gracias por hacerlo) hablas también de caso de no promoción).

Un saludo a tod@s y en especial a tí Inmaculada.

José Luis

Inmaculada Ruz dijo...

Me refiero a que en junio no se puede dar el consejo orientador, hasta saber si promociona o no el alumno. En septiembre sí se les da a todos. Un saludo y mil gracias por tus palabras.