Legislacion orientacion y tutoria

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domingo, 25 de octubre de 2009

Procedimiento para la detección de dificultades de aprendizaje.


Al comienzo de curso, en la evaluación inicial, el tutor-a comienza a detectar no sólo a aquellos alumnos que tienen discapacidades, sino también a aquellos que tienen dificultades de aprendizaje.
Para tomar una decisión en la aplicación de medidas de atención a la diversidad, es necesario detectar los posibles casos con dificultades de aprendizaje. Para ello podemos seguir el procedimiento que proponemos a continuación (los materiales que ofrecemos pueden ser aplicados también en la evaluación inicial, aunque pueden ser útiles también a lo largo de todo el curso):

Objetivos:

· Detectar problemas de aprendizaje en el grupo de alumnos.
· Tomar medidas que compensen dichas dificultades.

Tiempo: Preferentemente durante el primer trimestre.

Procedimiento y materiales:

1. El tutor-a habrá recabado datos de la evaluación inicial y habrá detectado a los alumnos que presentan problemas y están en riesgo de fracaso escolar por dificultades de aprendizaje. Para que el orientador-a pueda realizar la exploración, el tutor-a deberá aportarle la mayor información posible. Con esta finalidad debe cumplimentar el “Informe del tutor sobre el alumno con dificultades de aprendizaje” (ANEXO 46), sobre su estilo de aprendizaje, su contexto, es decir, información que sólo puede proporcionarnos el tutor-a.

2. Después deberá pedir información de los profesores de Lengua y Matemáticas. En caso de que el tutor-a haya detectado algún alumno con dificultades de aprendizaje (sea de necesidades educativas especiales o no) en el área de Lengua, enviará por correo electrónico al profesor de Lengua el “Informe del profesor sobre las dificultades de aprendizaje del área de lengua” (ANEXO 47), quien, cumplimentará los informes de los posibles casos, enviando dicho informe por correo electrónico al orientador-a. Lo mismo hará si el alumno-a presenta dificultades en el área de Matemáticas, ya que proporcionará al correspondiente profesor el “Informe del profesor sobre las dificultades de aprendizaje del área de matemáticas” (ANEXO 48). Estos informes servirán al orientador-a para la exploración diagnóstica pertinente, y pueden ser sustituidos por el apartado correspondiente a la "derivación al departamento de orientación", al final del acta de evaluación inicial (ver entrada correspondiente a la evaluación inicial).

3. El orientador-a, tras la exploración oportuna, emitirá un informe del alumno y se lo facilitará al tutor-a, orientándolo en las medidas educativas que ha de tomar. El tutor-a informará y pedirá colaboración a los profesores.

4. El profesor correspondiente adopta la medida oportuna (refuerzo, elección de alguna materia o área optativa, apoyo extraescolar, plan de trabajo, adaptación curricular, diversificación al final de curso, si procede, etc.), y el tutor-a, informa a los padres sobre la decisión.

Todos estos materiales los podéis encontrar en el enclace de "Materiales propios", en la barra lateral de este blog.

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