
Las adaptaciones curriculares individualizadas son medidas de atención a la diversidad extremas y “.... dirigidas a adaptar el currículo a las características y el nivel curricular de un alumno concreto; se trata de la adopción de una serie de medidas educativas planificadas por los profesionales que intervienen en el proceso de enseñanza – aprendizaje, que afectan a los elementos básicos y/o a los elementos de acceso al currículo y que está basada en la evaluación puntual del desarrollo personal, nivel de competencia curricular y entorno escolar y socio - familiar del alumno, siendo su finalidad la de dar respuesta a sus necesidades educativas especiales”(Pérez, Salcedo, Ruz y Díaz). De esta definición y de la normativa vigente en Andalucía, podemos dirimir lo siguiente:
1. La adaptación curricular significativa es una medida puntual, individualizada y extrema, que requiere la aplicación de otras medidas previas menos extremas.
2. Intervienen distintos profesionales, aunque la responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular Individualizada Significativa recae sobre el profesor-a de Pedagogía Terapéutica y el resto de profesionales que trabajan con el alumno-a deberá colaborar en ello. La responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular No Significativa recae sobre el profesor-a de la materia correspondiente.
3. Requiere una evaluación previa del tutor-a del entorno escolar y socio - familiar, una evaluación de la competencia curricular y del estilo de aprendizaje de los profesores y un diagnóstico psicopedagógico del orientador-a.
4. Según los elementos que se adapten puede ser significativa o no: Si se suprimen objetivos generales de área o materia o contenidos nucleares relevantes o se modifican los criterios de evaluación, o en casos extremos, se suprime algún área, son adaptaciones significativas. Si sólo se adaptan la metodología o instrumentos de evaluación, se programan actividades específicas, se realizan agrupamientos flexibles, se organizan los recursos materiales o humanos, se eliminan barreras arquitectónicas, se priorizan o temporizan objetivos o contenidos, o se suprimen contenidos no nucleares, son adaptaciones no significativas o poco significativas. Estas adaptaciones serán responsabilidad del profesor correspondiente. Si se elabora una adaptación significativa ha de enviarse a la Delegación Provincial de Educación a través del programa SÉNECA.
5. Los destinatarios de las adaptaciones curriculares significativas son los alumnos de necesidades educativas especiales, “... alumnos que no siempre son afectados por algún tipo de deficiencia física, psíquica o sensorial” (ibid., p. 37). Hay que advertir también que no todos los alumnos con necesidades educativas especiales necesitan adaptaciones significativas. A veces es suficiente con eliminar barreras arquitectónicas o usar material específico.
Es conveniente realizar una adaptación curricular a principios del curso y normalmente se planifica para dos cursos escolares, dado el carácter cíclico de los contenidos y objetivos, aunque puede elaborarse para un curso escolar.
Las adaptaciones curriculares significativas, como aclara la orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 1994 (BOJA 94/126 de 10 de agosto), en su artículo 8, “... deben tener, al menos, los siguientes apartados:
1. Datos personales y escolares del alumno o alumna.
2. Informe o valoración de la competencia curricular del alumno o alumna.
3. Delimitación de las necesidades educativas especiales del alumno o alumna.
4. Determinación del currículo adaptado que seguirá, especificando la adecuación de los objetivos educativos, la selección y/o la inclusión de determinados contenidos, la metodología que se va seguir y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas
Curriculares.
5. Asimismo, se especificará cómo se realizará el seguimiento de la adaptación curricular y sus mecanismos y retroalimentación.
6. Concreción de los recursos humanos y materiales necesarios.”
Según el artículo 8 de la orden referida (BOJA 94/126), las adaptaciones curriculares individualizadas significativas seguirán el procedimiento que se detalla:
1. Cuando las medidas de adaptación de carácter general realizadas en la programación de aula hayan sido insuficientes para satisfacer las necesidades educativas de un alumno concreto y se considere que el programa de aula no puede responder a este caso concreto, el profesor tutor o la tutora, a partir de la evaluación inicial o diagnóstica, considerará la conveniencia de realizar una adaptación curricular individualizada significativa e iniciará el proceso que a continuación se describe. La evaluación inicial o diagnóstica recoge los datos sobre la situación general del alumno o alumna y el desarrollo que ha realizado del Proyecto Curricular de Centro. La evaluación inicial reúne información aportada por el profesorado que ha intervenido con el alumno, orientador-a del centro. en su caso, orientador-a de referencia y profesional del Area de necesidades educativas y especiales del Equipo de Apoyo Externo de la zona, y el jefe-a de estudios.
2. Recopilada toda la información pertinente, el jefe-a de estudios celebrará una reunión de trabajo con los tutores en la que podrán estar presentes otros profesores que hayan intervenido con el alumno o alumna, así como los profesionales que hayan participado en la fase de evaluación inicial o diagnóstica, en la que se decidirá:
a) Pertinencia o no de la Adaptación.
b) Decisión sobre los elementos del currículo y/o acceso al mismo que han de ser adaptados.
3. Asesorado por los profesores especialistas del centro y el Equipo de Apoyo de la zona correspondiente, el profesor tutor o tutora, con el resto de profesores que vayan a intervenir con el alumno, diseñarán la adaptación curricular individualizada conteniendo los elementos relacionados anteriormente.
4. Tras la elaboración del documento el director-a lo enviara al Servicio de Inspección de zona.
5. El Servicio de Inspección de zona informará favorable o desfavorablemente sobre el mismo y realizará las aportaciones y consideraciones oportunas y que deberán ser incorporadas al documento definitivo.
Para la elaboración de adaptaciones curriculares aconsejamos el manejo de un programa informático, que dispone de todos los anexos necesarios.
Objetivos:
· Evaluación de la competencia curricular de los alumnos con necesidades educativas especiales.
· Elaboración de las adaptaciones curriculares correspondientes.
· Aplicación y seguimiento de dichas adaptaciones.
Tiempo: Se realizarán a principios del curso, después de la Evaluación Inicial.
Procedimiento y materiales:
1. “Propuesta razonada del profesor tutor” dirigida a la Dirección del centro, para que se estudie la pertinencia o no de realización de una ACI y su grado de significatividad.
2. Reunión de trabajo en la que se elaborará un “Acta de decisión de la adaptación curricular”, que será firmada por todo el Equipo Educativo.
3. Envío por correo electrónico, por parte del tutor-a al orientador-a, de los informes de los profesores de las áreas de Lengua y Matemáticas sobre dificultades de aprendizaje, y el suyo propio. Estos materiales han sido descritos en un apartado anterior.
4. Realización del oportuno informe psicopedagógico por parte del orientador-a.
5. El profesor-a de Pedagogía Terapéutica supervisa la Adaptación Curricular.
6. Evaluación del nivel de competencia Curricular y Elaboración de la Adaptación Significativa Individualizada. Para ello los distintos profesores han de reunirse con el profesor-a de Pedagogía Terapéutica, para elaborar la adaptación.
7. Impresión y revisión de la Adaptación Curricular. El profesor-a de Pedagogía Terapéutica realiza dos copias: una para el expediente del alumno en Secretaría y otra para mandarla a la Delegación de Educación (si se hace a través de SÉNECA no es necesario). El profesor-a de pedagogía Terapéutica pasa la Adaptación a la firma de los profesionales que faltan y de los padres, a quienes informa, en una reunión, de sus puntos más importantes (el orientador-a le ayudará en esta tarea), y coloca una copia en el expediente, y envía la original a la Delegación provincial de Educación. También fotocopia las áreas correspondientes a cada profesor y las entrega a éstos. Proporciona material adaptado para que los alumnos puedan trabajar en clase.
PODEÍS CONSULTAR TAMBIÉN LA PÁGINA DE DIVERSIDAD EN LA BARRA LATERAL, PARTE SUPERIOR.