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domingo, 25 de octubre de 2009

Medidas de atención a la diversidad: el refuerzo.


La educación persigue no sólo normalizar, sino respetar las peculiaridades de cada ser. La educación, por tanto ha de ser capaz de ajustarse a las necesidades de los alumnos. Para este ajuste “... han ido apareciendo normativas en las que se concede gran importancia a los principios de comprensividad y diversidad, es decir, que no sólo la Educación ha de desarrollar unas capacidades comunes a todos los alumnos, sino que ha de permitir, al mismo tiempo, el ajuste a las capacidades e intereses de cada individuo” (Pérez, Salcedo, Ruz y Díaz, 2000, p. 15). El tutor-a, como nexo principal en el entramado educativo, ha de estar preparado para dar respuesta a esas singularidades.

Las medidas de atención a la diversidad pueden ser generales e individuales. Las generales afectan a un grupo de alumnos. Las individuales a un solo alumno.

Las medidas generales se toman al diseñar el Proyecto Educativo (Proyecto Curricular de Centro, el Proyecto Curricular de Etapa y el Plan de Orientación y acción Tutorial). Entre ellas podemos destacar:

a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.
b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.
e) Agrupación de diferentes materias en ámbitos. Esta medida es especialmente relevante en el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria para garantizar la transición entre la educación primaria y esta etapa educativa. Dicha integración puede hacerse en diferente grado, desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por el mismo profesor o profesora, a la integración parcial o plena de las respectivas programaciones. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado.
f) Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 13.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio. A tales efectos, además de facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas, cada centro ofrecerá actividades programadas que proporcionarán el complemento educativo más adecuado a las necesidades e intereses del alumnado, entre las que se podrán considerar la promoción de la lectura, laboratorio, documentación o cualquier otra que se establezca en el proyecto educativo del centro. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas.
g) Oferta de asignaturas optativas propias, que tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado.
h) Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. La agrupación de materias en diferentes opciones deberá estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro.

Entre las medidas individuales están:

a) La optatividad, entendida desde el punto de vista del alumno-a, y atendiendo a sus características.

b) La tutoría individual, arttendiendo a las necesidades concretas del alumno-a.

c) El refuerzo en las materias instrumentales.

d) Las adaptaciones curriculares individualizadas (significativas o no),

e) La diversificación curricular.

f) Los programas de cualificación profesional inicial (PCPI).

Iremos desarrollando en otros apartados algunas de ellas, pero ahora nos centraremos en el refuerzo.

Al comienzo de curso, en la evaluación inicial, el tutor-a comienza a detectar no sólo a aquellos alumnos que tienen discapacidades, sino también a aquellos que tienen dificultades de aprendizaje. El refuerzo supone una pequeña desviación de la normalización curricular, y por tanto debe ser una de las primeras medidas a aplicar para dar respuesta a las dificultades de aprendizaje. Con el decreto de optatividad de 2000 se planteó la posibilidad de que los alumnos puedan cursar el Refuerzo de Lengua y Matemáticas como asignatura optativa. Después, en la orden ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-8-2008) se desarrollan diversos aspectos para aclarar la situación. Aunque la orden sea para Primaria, también se refiere a las medidas en Secundaria.
Existen varias modalidades de refuerzo: el alumno puede ser reforzado fuera del horario lectivo (en los programas de acompañamiento), refuerzo en el aula de Pedagogía Terapéutica (para alumnos con necesidades educativas especiales), o el refuerzo en casa, (con materiales específicos recomendados), refuerzos para los aprendizajes no adquiridos (para aquellos alumnos que no hayan superado alguna materia o materias, y que se llevará a cabo durante el verano, o durante el curso siguiente, en su caso), y refuerzo de instrumentales básicas (Lengua, Matemáticas e Inglés), para los alumnos con dificultades de aprendizaje y/o que no han adquirido los aprendizajes de cursos anteriores, y que por tanto, su falta de base les impide seguir el currículo de materias instrumentales. Estos últimos están dirigidos a los alumnos que se encuentren en alguna de estas situaciones:

a) El alumnado que no promociona de curso.
b) El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.
c) Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas según lo recogido en el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera lengua extranjera.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

me has dado un fuerte empujón después de estar dando vueltas por la red sin rumbo fijo encontrando comentarios sueltos sin conexión entre ellos. No sabría como agradecer el esfuerzo de la confección del blog me siento un poco como el parásito que se aprovecha del trabajo de los demás.

Inmaculada Ruz dijo...

Cuando yo me planteé dedicarme a la enseñanza, ý no a otros sectores mas lucrativos, lo hice con todas las consecuencias. Para mí es un placer ayudar a los demás, sin tener que depender de las editoriales, que quieran o no publicar tu material. Tampoco quiero depender de reconocimientos académicos (la Universidad está llena de publicaciones sin sustento práctico). La red es una gran oportunidad para poner al servicio de la comunidad nuestro trabajo. De otra manera, no tendría sentido lo que hacemos...