Legislacion orientacion y tutoria

Legislacion orientacion y tutoria
Pincha aquí para ver la presentación

Guia para las familias

Guia para las familias
Pincha en la imagen y obtendrás la guía

domingo, 25 de octubre de 2009

Adaptaciones curriculares


Las adaptaciones curriculares individualizadas son medidas de atención a la diversidad extremas y “.... dirigidas a adaptar el currículo a las características y el nivel curricular de un alumno concreto; se trata de la adopción de una serie de medidas educativas planificadas por los profesionales que intervienen en el proceso de enseñanza – aprendizaje, que afectan a los elementos básicos y/o a los elementos de acceso al currículo y que está basada en la evaluación puntual del desarrollo personal, nivel de competencia curricular y entorno escolar y socio - familiar del alumno, siendo su finalidad la de dar respuesta a sus necesidades educativas especiales”(Pérez, Salcedo, Ruz y Díaz). De esta definición y de la normativa vigente en Andalucía, podemos dirimir lo siguiente:

1. La adaptación curricular significativa es una medida puntual, individualizada y extrema, que requiere la aplicación de otras medidas previas menos extremas.

2. Intervienen distintos profesionales, aunque la responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular Individualizada Significativa recae sobre el profesor-a de Pedagogía Terapéutica y el resto de profesionales que trabajan con el alumno-a deberá colaborar en ello. La responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular No Significativa recae sobre el profesor-a de la materia correspondiente.

3. Requiere una evaluación previa del tutor-a del entorno escolar y socio - familiar, una evaluación de la competencia curricular y del estilo de aprendizaje de los profesores y un diagnóstico psicopedagógico del orientador-a.

4. Según los elementos que se adapten puede ser significativa o no: Si se suprimen objetivos generales de área o materia o contenidos nucleares relevantes o se modifican los criterios de evaluación, o en casos extremos, se suprime algún área, son adaptaciones significativas. Si sólo se adaptan la metodología o instrumentos de evaluación, se programan actividades específicas, se realizan agrupamientos flexibles, se organizan los recursos materiales o humanos, se eliminan barreras arquitectónicas, se priorizan o temporizan objetivos o contenidos, o se suprimen contenidos no nucleares, son adaptaciones no significativas o poco significativas. Estas adaptaciones serán responsabilidad del profesor correspondiente. Si se elabora una adaptación significativa ha de enviarse a la Delegación Provincial de Educación a través del programa SÉNECA.

5. Los destinatarios de las adaptaciones curriculares significativas son los alumnos de necesidades educativas especiales, “... alumnos que no siempre son afectados por algún tipo de deficiencia física, psíquica o sensorial” (ibid., p. 37). Hay que advertir también que no todos los alumnos con necesidades educativas especiales necesitan adaptaciones significativas. A veces es suficiente con eliminar barreras arquitectónicas o usar material específico.

Es conveniente realizar una adaptación curricular a principios del curso y normalmente se planifica para dos cursos escolares, dado el carácter cíclico de los contenidos y objetivos, aunque puede elaborarse para un curso escolar.

Las adaptaciones curriculares significativas, como aclara la orden de la Consejería de Educación de 13 de julio de 1994 (BOJA 94/126 de 10 de agosto), en su artículo 8, “... deben tener, al menos, los siguientes apartados:

1. Datos personales y escolares del alumno o alumna.

2. Informe o valoración de la competencia curricular del alumno o alumna.

3. Delimitación de las necesidades educativas especiales del alumno o alumna.

4. Determinación del currículo adaptado que seguirá, especificando la adecuación de los objetivos educativos, la selección y/o la inclusión de determinados contenidos, la metodología que se va seguir y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas
Curriculares.

5. Asimismo, se especificará cómo se realizará el seguimiento de la adaptación curricular y sus mecanismos y retroalimentación.

6. Concreción de los recursos humanos y materiales necesarios.”

Según el artículo 8 de la orden referida (BOJA 94/126), las adaptaciones curriculares individualizadas significativas seguirán el procedimiento que se detalla:

1. Cuando las medidas de adaptación de carácter general realizadas en la programación de aula hayan sido insuficientes para satisfacer las necesidades educativas de un alumno concreto y se considere que el programa de aula no puede responder a este caso concreto, el profesor tutor o la tutora, a partir de la evaluación inicial o diagnóstica, considerará la conveniencia de realizar una adaptación curricular individualizada significativa e iniciará el proceso que a continuación se describe. La evaluación inicial o diagnóstica recoge los datos sobre la situación general del alumno o alumna y el desarrollo que ha realizado del Proyecto Curricular de Centro. La evaluación inicial reúne información aportada por el profesorado que ha intervenido con el alumno, orientador-a del centro. en su caso, orientador-a de referencia y profesional del Area de necesidades educativas y especiales del Equipo de Apoyo Externo de la zona, y el jefe-a de estudios.

2. Recopilada toda la información pertinente, el jefe-a de estudios celebrará una reunión de trabajo con los tutores en la que podrán estar presentes otros profesores que hayan intervenido con el alumno o alumna, así como los profesionales que hayan participado en la fase de evaluación inicial o diagnóstica, en la que se decidirá:
a) Pertinencia o no de la Adaptación.
b) Decisión sobre los elementos del currículo y/o acceso al mismo que han de ser adaptados.

3. Asesorado por los profesores especialistas del centro y el Equipo de Apoyo de la zona correspondiente, el profesor tutor o tutora, con el resto de profesores que vayan a intervenir con el alumno, diseñarán la adaptación curricular individualizada conteniendo los elementos relacionados anteriormente.

4. Tras la elaboración del documento el director-a lo enviara al Servicio de Inspección de zona.

5. El Servicio de Inspección de zona informará favorable o desfavorablemente sobre el mismo y realizará las aportaciones y consideraciones oportunas y que deberán ser incorporadas al documento definitivo.

Para la elaboración de adaptaciones curriculares aconsejamos el manejo de un programa informático, que dispone de todos los anexos necesarios.

Objetivos:

· Evaluación de la competencia curricular de los alumnos con necesidades educativas especiales.
· Elaboración de las adaptaciones curriculares correspondientes.
· Aplicación y seguimiento de dichas adaptaciones.

Tiempo: Se realizarán a principios del curso, después de la Evaluación Inicial.

Procedimiento y materiales:

1. “Propuesta razonada del profesor tutor” dirigida a la Dirección del centro, para que se estudie la pertinencia o no de realización de una ACI y su grado de significatividad.

2. Reunión de trabajo en la que se elaborará un “Acta de decisión de la adaptación curricular”, que será firmada por todo el Equipo Educativo.

3. Envío por correo electrónico, por parte del tutor-a al orientador-a, de los informes de los profesores de las áreas de Lengua y Matemáticas sobre dificultades de aprendizaje, y el suyo propio. Estos materiales han sido descritos en un apartado anterior.

4. Realización del oportuno informe psicopedagógico por parte del orientador-a.

5. El profesor-a de Pedagogía Terapéutica supervisa la Adaptación Curricular.

6. Evaluación del nivel de competencia Curricular y Elaboración de la Adaptación Significativa Individualizada. Para ello los distintos profesores han de reunirse con el profesor-a de Pedagogía Terapéutica, para elaborar la adaptación.

7. Impresión y revisión de la Adaptación Curricular. El profesor-a de Pedagogía Terapéutica realiza dos copias: una para el expediente del alumno en Secretaría y otra para mandarla a la Delegación de Educación (si se hace a través de SÉNECA no es necesario). El profesor-a de pedagogía Terapéutica pasa la Adaptación a la firma de los profesionales que faltan y de los padres, a quienes informa, en una reunión, de sus puntos más importantes (el orientador-a le ayudará en esta tarea), y coloca una copia en el expediente, y envía la original a la Delegación provincial de Educación. También fotocopia las áreas correspondientes a cada profesor y las entrega a éstos. Proporciona material adaptado para que los alumnos puedan trabajar en clase.

PODEÍS CONSULTAR TAMBIÉN LA PÁGINA DE DIVERSIDAD EN LA BARRA LATERAL, PARTE SUPERIOR.

23 comentarios:

Anónimo dijo...

2. Intervienen distintos profesionales, aunque la responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular Individualizada Significativa recae sobre el profesor-a de Pedagogía Terapéutica y el resto de profesionales que trabajan con el alumno-a deberá colaborar en ello. La responsabilidad del diseño y desarrollo de la Adaptación Curricular No Significativa recae sobre el profesor-a de la materia correspondiente.

NO ES ASÍ, ES JUSTO AL REVÉS. LA REALIZACIÓN ES EXLUSIVAMENTE TAREA DE TUTOR Y MAESTROS DEL AREA SOBRE EL QUE VERSA. EL PT "SOLO" COLABORA Y ASESORA, NUNCA ES EL RESPONSABLE ÚNICO.

ESTA AFIRMACIÓN NO ES MIA, ES TEXTUAL DE LA LOE. EL QUE MUCHOS PTs LOS HAGAN NO LO CONVIERTE EN LEY, Y EL QUE LOS ORIENTADORES "OBLIGUEN" A LOS PTs A HACERLOS ES IN CONTRA LA LEY, YA QUE ESA ES UNA FUNCIÓN DE LOS TUTORES.

Gracias.

Anónimo dijo...

la realización de las adaptaciones no es labor de PT, sino de los tutores, que contarán con la colaboración y asesoramiento del equipo de orientación.

Anónimo dijo...

la realización de las adaptaciones son labor del tutor, y el equipo de orientación tiene como misión la de colaborar y asesorar, no la de realizar como dices en tu blog.

¿Me vas a bannear el comentario como los anteriores?

Inmaculada Ruz dijo...

Veo que este tema ha desatado polémica, lo cual me agrada, porque veo que alguien lee lo que escribo. Contesto a los tres comentarios que habéis hecho:

En primer lugar aclaro que me circunscribo a la normativa vigente en Andalucía, concretamente a la ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008), en su artículo 15, punto 4, dice lo siguiente: "El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento
de los equipos o departamentos de orientación".

Además, En ningún caso digo en la entrada que sea el departamento de orientación el responsable de su elaboración, sino de asesorar.
Las adaptaciones no significativas sí son responsabilidad del tutor (veáse el artículo 14 de la misma orden).

Es cierto que en órdenes anteriores se determina como responsable siempre al tutor, tanto de las adaptaciones significativas como no significativas, pero esto ha cambiado, al menos en Andalucía.

Espero haber aclarado dudas. Buenas noches, y buena suerte.

Anónimo dijo...

bien, pero aunque la Junta publique en el BOJA algo que va contra la LOE, que por rango es superior.

En el resto de comunidades no lo se, pero en Castilla La Mancha por lo menos no es así.

Inmaculada Ruz dijo...

Me gustaría que citaras exactamente el artículo y el punto de la LOE al que te refieres. Un saludo.

Anónimo dijo...

A ver si pongo un poco de luz a esto.

Las personas que dicen que los tutores son los responsables de hacer las ACIs tienen razon, pero solo en la mayoría de las CCAA, las que hicieron sus decretos de curriculo despues de LOE, como en Castilla la Mancha, donde deja muy claro, en Decreto 68/2007, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el curriculo de la Educacion pri¬maria en la Comunidad Autono-ma de Castilla-La Mancha, que son los tutores los que deben hacer esas adaptaciones (vease el artículo 9)

Inmaculada Ruz dijo...

Gracias por tu clarificadora intervención.

Anónimo dijo...

Soy padre de un niño al que se le está haciendo una adaptación. Son 75 folios, pretenden que la firme, luego primero me los tengo que leer, y se niegan tajantemente a darme copia.¿esto es normal?

Inmaculada Ruz dijo...

Me imagino que se refiere a una adaptación significativa. Según la normativa vigente, un padre tiene derecho a ser informado, pero no he encontrado ningún artículo en el que se diga que se le ha de entregar una copia de dicha adaptación. Tenga en cuenta que es un documento académico, y normalmente se guarda en el expediente y se manda a Inspección para su aprobación. Ahora bien, usted tiene derecho a leer la adaptación, a ser informado y a que le aclaren todas sus dudas. De todas formas hay que tener en cuenta que cuando se propone una medida de atención a la diversidad es porque va en beneficio del alumno. La adaptación requiere mucho esfuerzo, trabajo y tiempo por parte de los profesionales y le puedo asegurar que no se hace por gusto, así que le sugiero que confíe en los profesores y colabore con ellos, eso sí, tras haber sido informado debidamente. Puede consultar al orientador de su centro. En última instancia, usted debe firmarla, si está de acuerdo. Saludos.

Anónimo dijo...

Todo esto me parece muy bien, no estoy en contra de la adaptación, más bien todo lo contrario, pero no entiendo el inconveniente en que los padres tengan copia de un documento que firman, que aceptan, que no tiene carácter de secreto y que está accesible para ellos. Que no es del amiguito, ni del vecino sino de nuestro hijo.
¿Es una forma de salvaguardar que el profesional no se "pilla los dedos" en lo escrito? ¿qué otro documento público se firma y no se queda copia? ¿cuánto se emplea en leer 75 folios? ¿en qué se perjudica al profesional o al colegio con una copia para los padres? ¿hay perjuicio para el alumno? ¿he pedido las preguntas del examen que les pondrán el mes que viene? ...Si lo piensan bien es un contrasentido que una ley no muy lejana va a cambiar porque la norma (si la hay) es injusta. Escribí a este foro para saber si hay alguien que me pueda razonar esa medida...de momento cero. Ya sé que la hacen por el bien de mi hijo y que es mucho trabajo del profesional (incluyendo el copia/pega)pero me quedo esperando a que alguien me la sepa razonar o ... simplemente se admita, sin corporativismos, de que ¡¡esto no es normal!!

Inmaculada Ruz dijo...

Sin entrar en diatribas de si está usted en su derecho o no, pues para eso están los letrados y los que redactan las normativas, le aconsejo que si tiene usted mucho interés en tener una copia lo consulte con el Inspector de Zona. Él se lo confirmará, dado que se supone que son los expertos en legislación. Un cordial saludo.

Anónimo dijo...

Estimada Inmaculada, no podrá negar que su respuesta es digna de Poncio Pilatos. Se lava las manos y me abstengo de dar opinión...doctores tiene la Iglesia. ¡Allá que te lo averigües! De legislación no sé porque mi profesión es otra...¿Y si fuera usted la madre?
¿Y la capacidad de ponerse en el lugar del otro?Me gustaría escuchar su opinión en el lugar de madre y no de docente. Insisto...de momento ayuda cero. ¿Es cuestión de planteárselo?.

Inmaculada Ruz dijo...

Estimado anónimo: no quisiera dar la impresión de que no acepto las críticas, pero me veo obligada a aclarar ciertas cosas. No creo que se me pueda acusar de lavarme las manos precisamente, puesto que si fuese así no dedicaría este tiempo a intentar ayudar a los demás gratuitamente, lo cual hago con mucho gusto. Si es esa la impresión que ha dado mi respuesta, lo siento de verdad, pues no es ese el objetivo de este blog. Lo que quise dar a entender es que,independientemente de la respuesta que yo dé, existen otros canales para manifestar su protesta, como es la Inspección Educativa, canal que a veces puede resultar efectivo si se da el caso de que efectivamente, se esté en el derecho de obtener copia del documento. En cuanto a mi opinión, posiblemente esté más cerca de su opinión de lo que usted cree, puesto que, además de enseñante, soy madre y tengo un familiar muy cercano discapacitado, que ha tenido adaptaciones curriculares, y cuya copia no tuve oportunidad de tener. Yo estoy a favor de que se informe a las familias debidamente, y le puedo asegurar que tengo la suficiente capacidad empática, tanto por mi profesión como por mis vivencias personales, como para ponerme en lugar de un padre o una madre preocupado-a por su hijo-a. Un saludo. Le deseo mucha suerte.

Anónimo dijo...

Hola, yo tengo un adolescente de 14 años cursando 3º (ESO), está diagnosticado de TDAH con TRASTORNO DISOCIAL con lo cual le deberían de hacer adaptación curricular porque así fue decidido en primaria por el equipo del colegio donde estudiaba pero dicha adaptacion no se la hacen, le consideran un niño "vago y mal educado" de tal modo que nunca había suspendido hasta este curso que dejado 5 asignaturas, ha recuperado 2 y le obligan a repetir ¿Qué puedo yo hacer?Vivo en la comunidadde Castilla-León

Inmaculada Ruz dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Inmaculada Ruz dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Inmaculada Ruz dijo...

En su caso debería tener una adaptación no significativa, que afectara sobre todo a la metodología. Su hijo debe ser atendido en sus necesidades, y usted como padre o madre tiene todo el derecho a velar por que se cumpla la normativa vigente. Está claro que su hijo lleva tres cursos en el instituo. Ignoro si en 1º y en 2º de ESO se le ha hecho adaptación, pero yo en su lugar reclamaría la decisión de no promoción en el propio centro por escrito, dandole registro de entrada, y argumentando que no se le ha hecho adaptación. El Equipo Educativo debería reunirse para debatir la decisión de nuevo. En Andalucía, excepcionalmente, cuando un alumno suspende tres materias, puede pasar de curso, siempre que el equipo educativo así lo considere, si se cree que el alumno puede hacer un buen curso al siguiente año y va a poder superar sus dificultades. Desconozco los detalles del caso de su hijo, pero pudiera ser un caso excepcional, ya que tiene un problema y no ha sido ayudado para superarlo, según nos cuenta.

Por regla general, cualquiera que tenga un hijo-a al que deban aplicársele medidas de atención a la diversidad podría seguir los siguientes pasos:

1) Hablar con el tutor-a, llevarle el diagnóstico por escrito y pedirle que reúna al equipo educativo (por ejemplo en la evalaución inicial) para trasvasarles la información y puedan tomar las medias oportunas.
2) Hablar con el orientador-a y llevarle también el diagnóstico.
3) Si se no toman medidas de atención a la diversidad después de lo anterior, hablar con la dirección del centro.
4) Si todo esto no sirviese para que se le aplicaran las medidas, hablar con el Inspector-a de su zona.

Hay que tener en cuenta que a veces, a pesar de que se le aplican las medidas de atención a la diversidad, el alumno-a no logra superar el curso. El hecho de tener adaptación es un derecho del alumno con estas características, pero no una garantía absoluta para poder aprobar. También la familia y el alumno-a deben poner de su parte. Pero está claro que las medidas de atención a la diversidad ayudan.

Le deseo mucha suerte.

Inmaculada Ruz dijo...

Os recomiendo que veais un video que he colgado en esta entrada:
http://yonoqueriasertutor.blogspot.com/2010/09/video-sobre-integracion.html

Anónimo dijo...

BUENAS TARDES, TENGO UN HIJO CON 10AÑOS CON UN CI
DE 122, PERO SU UNICO PROBLEMAS ES QUE SE ABURRE EN CLASE, EL EQUIPO ORIENTADOR Y DOCENTE ME HAN
DICHO QUE VAN A HACER UNA ADAPTACION CURRICULAR.
YO NO HE FIRMADO NADA, SOLO HE VISTO SOBRE LA MESA FORMULARIOS QUE PONE JUNTA DE ANDALUCIA.
AUN NO VEO NADA NUEVO QUE ME CUENTE EL NIÑO.
PREGUNTO, ¿ ES ESTO ASI O DEBO DE ESPERAR?

Inmaculada Ruz dijo...

Supongo que a su hijo le han realizado una evaluación psicopedagógica de altas capacidades. Le recomiendo que pida cita con el orientador-a para que éste le muestre el informe que ha hecho de su hijo y le aclare todas sus dudas. Normalmente a este tipo de alumnos se le realiza una adaptación curricular significativa, o una flexibilización (adelantarlo de curso), pero en ambos casos se requiere la firma de la familia. En el caso de la adaptación no significativa, no. Confie en los profesionales cuando decidan qué medida es mejor tomar con su hijo, pero solicite mayor información. Está en su derecho. Un saludo.

Anónimo dijo...

Hola:

Me llamo luis y tengo una hija de 5 años que para el año que viene cursara primero de primaria, mi hija es discapacitada fisica y psiquica. Bien, la tutora pide adaptación curricular significativa para el año que viene y segun me informa el equipo de orientación para realizar esto la niña debe repetir 2 cursos para poder hacerla una adaptación curricular, la tutora no me ha comentado nada de esto, simplemente me ha explicado en que consiste y casi daba por hecho que para el año que viene la tendra, por esto me ha sorprendido mucho la respuesta del equipo de orientación, nunca habia oido que los niños tengan que repetir curso para poder hacerles la adpatación. Me gustaria saber si esto es asi? si es por ley y si puedo hacer algo al respecto?Me gustaria que la tuviera sin tener que hacerla pasar a primero y que repita curso, que es lo que me propone el equipo de orientación, con lo cual ya estan reconociendo que pasa de curso ahora pero que se la hara repetir primero. Espero sus consejos. Un saludo y gracias

Inmaculada Ruz dijo...

Hola Luis: en principio para hacer una ACI significativa es necesario que el alumno o la alumna tenga un retraso curricular. Por ejemplo, que un alumno esté en tercero de Primaria y tenga un nivel de competencia curricular de Primero de Primaria. Su hija, está en preescolar, y por tanto, la enseñanza de Primaria la comenzará el año que viene. por tanto, lo lógico es hacer la ACIS cuando el alumno repite curso, ya que si no repite, se supone que ha alcanzado las competencias básicas de ese curso, y por tanto no necesita una ACIS (otra cosa es que necesite una ACI no significtiva, por ejemplo, de acceso al currículo). El Equipo de Orientación y su profesora sabrá si ha alcanzado los contenidos de Preescolar. Si no los ha alcanzado, podrían hacerle una ACIS para que adquiriese las competencias básicas no alcanzadas en preescolar, y a la vez, añadirle algunos contenidos y objetivos de primer curso. Si el equipo de orientación le ha comentado eso quizás es porque consideran, tras la valoración, que ha alcanzado las competencias básicas de preescolar. En todo caso, si tiene dudas, siempre puede acudir al inspector de zona, que le atenderá y le resolverá todas sus dudas. Siento no poder ayudarle más, pero me faltan datos concretos del caso de su hija, y esos datos los conocen sus profesores y el Equipo de Orientación (me refiero al nivel de competencia curricular y al grado y tipo de discapacidad que tiene).